Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 20

   Si los derechos producen acciones alternativas, reales o personales, se aplicarán las reglas de los precedentes artículos. Será competente el juzgado que corresponda a unas o a otras, a elección del demandante.
Ayuda