De los juicios en que se ejerciten acciones personales, conocerá el tribunal del lugar en que deba cumplir se la obligación; y a falta de designación expresa o implícita de lugar, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar donde nació la obligación, si hallándose en él este último aunque sea accidentalmente, puede ser emplazado.