Son competentes para conocer en los juicios a que dan lugar las relaciones jurídicas internacionales, los jueces del Estado a cuya ley
corresponde el conocimiento de tales relaciones. Tratándose de acciones
personales patrimoniales, éstas también pueden ser ejercidas, a opción
del demandante, ante los jueces del país del domicilio del demandado.
CAPITULO IV
Reglas para determinar la competencia según la importancia del asunto