Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 42

   En las cuestiones sobre límites de una propiedad, se atenderá al valor real de la misma, establecido por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
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