Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 44

   Si el demandado, al contestar la demanda entabla reconvención, la cuantía de la materia se determinará por el monto a que ascendieron la
acción principal y la reconvención reunidas.
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