Tampoco será alterada la determinación en razón de lo que se deba por intereses, frutos, costos, gastos judiciales, daños y perjuicios, causados después de la interposición de la demanda.
Pero los intereses, frutos, daños y perjuicios causados antes de la
demanda, se tomarán en cuenta para determinar la cuantía de la materia.