Sin perjuicio de las asignaciones especiales de competencia que pueda hacer la ley para el efecto de determinarla se reputarán como de valor de más de N$ 400.000.00 (nuevos pesos cuatrocientos mil) los asuntos que versen sobre materias que no están sujetas a una determinada apreciación pecuniaria, como por ejemplo, los relativos al estado civil de las personas, a la crianza y cuidado de los hijos y a la apertura y protocolización de testamentos.