Los tribunales no pueden ejercer su ministerio sino a
petición de parte, salvo los casos en que, según la ley, deban o puedan
proceder de oficio.
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su
competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aún por
razón de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes,