Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 54

   El Consejo Superior de la Judicatura designará los Secretarios Letrados y el Escribano de Actuación de entre los Tribunales de Apelaciones y los Escribanos Actuarios respectivamente, requiriéndose al efecto cuatro votos conformes.
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