Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 6

   Es jurisdicción de los tribunales la potestad pública que tienen de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada.
 Es competencia la medida dentro de la cual la referida potestad está
distribuida entre los diversos tribunales de una misma materia.
 La prórroga de jurisdicción está prohibida.
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