MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
La Presidencia de cada tribunal se ejercerá por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad en el cargo. El turno comenzará con la apertura de los tribunales. En lo demás, se estará a lo dispuesto por el artículo 53, en cuanto corresponda.Ayuda