Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 65

   Los Tribunales de Apelaciones en lo Civil conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias dictadas en toda materia no penal, del trabajo ni contencioso administrativa por los Juzgados de Primera Instancia de la Capital y del
Interior.

                              
                             SECCION IV

De los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y del Trabajo; de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y del Trabajo; de los Juzgados Letrados de Aduana y de Menores y del Tribunal de Faltas.
Ayuda