Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior tendrán en materia penal, de trabajo y de aduana, las competencias que asignan las leyes especiales respectivas; y en materia civil, comercial, hacienda, de familia y de menores, las que esta ley asigna a los respectivos Juzgados de Montevideo.
También conocerán, en segunda y última instancia, de las apelaciones que
se deduzcan contra las sentencias dictadas por los juzgados Letrados
Departamentales que les acceden, y por los Juzgados de Paz de su
circunscripción territorial.
SECCION VII
De los Juzgados Letrados Departamentales de la Capital