Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 72

   Los Juzgados Letrados Departamentales de la Capital entenderán en los asuntos judiciales no contenciosos, que no correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, cualquiera sea su cuantía, salvo Público o Fiscal, en cuyo caso se emitirá el expediente al Juzgado en lo Civil que corresponda, el que seguirá conociendo del asunto hasta su conclusión. 
 También tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles y
comerciales cuya cuantía no exceda de N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte
mil).

                              SECCION VIII

           De los Juzgados Letrados Departamentales del Interior
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