Los Juzgados Letrados Departamentales de la Capital entenderán en los asuntos judiciales no contenciosos, que no correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, cualquiera sea su cuantía, salvo Público o Fiscal, en cuyo caso se emitirá el expediente al Juzgado en lo Civil que corresponda, el que seguirá conociendo del asunto hasta su conclusión.
También tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles y
comerciales cuya cuantía no exceda de N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte
mil).
SECCION VIII
De los Juzgados Letrados Departamentales del Interior