Los Juzgados Letrados Departamentales del Interior entenderán:
1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de
Primera Instancia al que acceden:
a) En Primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior
N$ 14.000.00 (nuevos pesos catorce mil) y no exceda de
N$ 20.000.00 (nuevos pesos veinte mil).
b) En Jurisdicción voluntaria, de los actos jurisdiccionales no
contenciosos, cualquiera sea su cuantía, salvo que se suscite
contienda u oposición de interesados o del Ministerio Público
o Fiscal, en cuyo caso, se remitirán al Juzgado Letrado de
Primera Instancia que corresponda, el que seguirá conociendo
del asunto hasta su conclusión.
c) En materia penal, la instrucción de los sumarios por delito de
la competencia, en plenario, del Juez Letrado de Primera
Instancia.
2) Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su
sede, en los asuntos de competencia de los juzgados de Paz, que por
esta ley se suprimen.
SECCION IX
De los Juzgados de Paz