Corresponde a esos magistrados subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital y del Interior en los casos de vacancia
temporal por causa de licencia, enfermedad u otro motivo, cuando el Consejo Superior de la Judicatura así lo disponga.
Tendrán, además, las facultades inspectivas y de instrucción sumarial
que dicho Consejo les cometa.
TITULO III
Estatuto de los Jueces
CAPITULO I
Cualidades