MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
Los Jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en el acto público y solemne, en el que deberán jurar el fiel cumplimiento de sus deberes ante la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.Ayuda