MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.
El ingreso a la carrera judicial se hará por los cargos de menor jerarquía, salvo en casos excepcionales, en que podrán acceder ciudadanos destacados en materia jurídica, en cualquier grado de aquella, cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la presente ley.Ayuda