Sin perjuicio de los requisitos especiales que se establecen respecto a cada tribunal, para ingresar a la judicatura se requiere:
1) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de
ejercicio.
2) Ser abogado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del
artículo 83.
3) No tener impedimento físico o moral.
En el impedimento físico entran las dolencias crónicas o permanentes
que turban la actividad completa de la personalidad física o mental.
Es impedimento moral el que resulta de la conducta socialmente
degradante o de las condenaciones de carácter penal.
Tampoco pueden ser nombrados Jueces los que estén procesados
criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.
4) Tener un nivel de escolaridad en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales adecuado a las exigencias del servicio a juicio del Consejo
Superior de la Judicatura, en la solicitud de ingreso podrán
señalarse otros méritos.
El Consejo Superior de la Judicatura propiciará la realización de cursos
de post-grado especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al
ingreso en la judicatura. En tal caso, el abogado que hubiere hecho y
aprobado el curso, tendrá prioridad en el ingreso.