Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 81

   Para ser Juez Letrado de Primera Instancia se requiere:

 1) Veintiocho años cumplidos de edad.
 2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio.
 3) Ser abogado con cinco años de práctica de la profesión en el foro o
    haber pertenecido con esa calidad por espacio de tres años al
    Ministerio Público y Fiscal, a la Justicia Letrada Departamental o
    a la Justicia de Paz.
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