Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 83

   Para ser Juez de Paz se requiere:

 1) Veinticinco años cumplidos de edad.
 2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con tres años de ejercicio.
 3) Ser abogado en los Juzgados que tengan su sede en las capitales y
    ciudades de los departamentos, y en cualquier otra población, cuyo
    movimiento judicial así lo exija, a juicio del Consejo Superior de
    la Judicatura.
    Haber aprobado el curso de capacitación que a esos efectos
    instituirá el Consejo Superior de la Judicatura, en los restantes,
    siempre que el candidato no tuviere título de abogado o de
    escribano.


                              CAPITULO II

           Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades

                                SECCION I

                                Derechos
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