Para ser Juez de Paz se requiere:
1) Veinticinco años cumplidos de edad.
2) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con tres años de ejercicio.
3) Ser abogado en los Juzgados que tengan su sede en las capitales y
ciudades de los departamentos, y en cualquier otra población, cuyo
movimiento judicial así lo exija, a juicio del Consejo Superior de
la Judicatura.
Haber aprobado el curso de capacitación que a esos efectos
instituirá el Consejo Superior de la Judicatura, en los restantes,
siempre que el candidato no tuviere título de abogado o de
escribano.
CAPITULO II
Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades
SECCION I
Derechos