Los jueces actuarán en los días feriados previa habilitación en asunto en que exista urgencia. Esa habilitación podrá hacerse antes del feriado o dentro de él.
Sólo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya
dilación pueda causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la
buena Administración de Justicia.
SECCION II
Deberes, prohibiciones e incompatibilidades