Fecha de Publicación: 30/09/1983
Página: 480-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 07/10/1983, 27/10/1983.

Artículo 92

   Los cargos de la Judicatura serán incompatibles con toda otra función pública o privada retribuida, incluido el comercio, salvo el ejercicio del profesorado en la Enseñanza Pública Superior en materia jurídica y con toda otra función pública honoraria permanente, excepto aquellas especialmente conexas con la judicial.
 Para desempeñar cualquiera de las funciones exceptuadas se requerirá
autorización del Consejo Superior de la Judicatura, otorgada por mayoría
de votos del total de sus componentes.
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