Los jueces se abstendrán:
1º) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por
ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley
procesal lo admite.
2º) De dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras personas
a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en forma
distinta de la establecida en las leyes.
CAPITULO III
Del ascenso de los jueces