Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 40

   (Declaración).Todos los archivos y actuaciones del Registro Público de Comercio creado por la ley 11.462, de 8 de julio de 1950, pasarán a integrar el Registro a que se refiere ese Capitulo, manteniendo su vigencia y validez todas las inscripciones y certificaciones de libros que se hubieren autorizado hasta la fecha

       
                                CAPITULO V

                   Efectos de la Publicidad Registral
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