Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 51

   (Inscripciones - Datos). Los actos a que se refieren los artículos 14 y 19, para ser admitidos a la inscripción, deberán indicar con precisión:

 1. Los sujetos de la relación jurídica debidamente individualizados
 2. El bien que constituye el hecho del acto
 3. El título que ampara el derecho a que el acto se refiere.
 4. La naturaleza del derecho que se transmite, constituye o extingue

 La reglamentación determinará los datos necesarios a los efectos
registrales.
El asiento registral expresará, además, la naturaleza del documento que
contenga el acto inscripto, el lugar y fecha de su autorización o
expedición y el nombre del funcionario que lo emitió o autorizó.

                                CAPITULO VI

                          Calificación Registral
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