Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 59

   (Efectos). Las rectificaciones de los asientos registrales surtirán efectos respecto de terceros desde la fecha en que se realizan.
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