(Certificados erróneos). Quien adquiera derechos de buena fe basado en la información registral estará legitimado frente a todos en los derechos adquiridos, en las condiciones que expresan los certificados.
Si se tratare del dominio y el documento que lo acreditara estuviere
debidamente inscripto prevalecerá el asiento sobre el certificado,
cualesquiera fueran los errores u omisiones de éste.
La persona perjudicada por la información errónea podrá hacer efectiva,
por la vía y por el procedimiento que correspondan, la responsabilidad
del Estado. Dicha responsabilidad se cubrirá -mediante un seguro que se
contratará con el Banco de Seguros del Estado.