Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 67

   (Información - Transmisión). La información registral podrá comunicarse entre las sedes registrales por todos los medios conocidos, con la misma eficacia  jurídica que los precedentes artículos reconocen

                 
                                CAPITULO IX
  
                      Caducidad de las Inscripciones
Ayuda