Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 27

   Entre otros, tampoco se consideran comprendidos en la jurisdicción
anulatoria los actos que:

1) Se emitan denegando los reclamos de cobro de pesos, indemnización de
   daños y perjuicios que tienen su causa en un hecho precedente de la
   Administración, del que se la responsabiliza.
2) Desestimen la devolución de las cantidades de dinero que reclaman los
   interesados por entender que han sido indebidamente, pagadas.
3) Desestimen las peticiones de los interesados que tiendan al
   reconocimiento de compensaciones de adeudos, imputación de sus
   créditos a pagos futuros o reclamos similares.
4) Estén regulados por el derecho privado. 

                            CAPITULO III

                      Competencia del Tribunal

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