Entre otros, tampoco se consideran comprendidos en la jurisdicción
anulatoria los actos que:
1) Se emitan denegando los reclamos de cobro de pesos, indemnización de
daños y perjuicios que tienen su causa en un hecho precedente de la
Administración, del que se la responsabiliza.
2) Desestimen la devolución de las cantidades de dinero que reclaman los
interesados por entender que han sido indebidamente, pagadas.
3) Desestimen las peticiones de los interesados que tiendan al
reconocimiento de compensaciones de adeudos, imputación de sus
créditos a pagos futuros o reclamos similares.
4) Estén regulados por el derecho privado.
CAPITULO III
Competencia del Tribunal