Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo,
personal y legítimo formule ante cualquier autoridad administrativa
competente, se tendrán por desechadas, si al cabo de sesenta días
siguientes al de la presentación, no ha sido dictada y notificada
personalmente o publicada en el Diario Oficial, según corresponda, la
resolución expresa.
El acto expreso o ficto deberá ser impugnado de acuerdo con lo
previsto en las disposiciones siguientes si el peticionario se propone
promover la acción anulatoria.
El o los recursos que correspondan deberán deducirse dentro, del
término perentorio de veinte días, contados a partir del siguiente al de
la configuración de la resolución ficta, de la notificación personal o
publicación del acto expreso en el "Diario Oficial".
CAPITULO II
De los recursos administrativos -Agotamiento de la vía
administrativa- Caducidad de la acción anulatoria