Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 4

   Las atribuciones y cometidos del Instituto Nacional de Carnes se
entenderán sin perjuicio de las funciones que competen a los servicios
actualmente dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca conforme
al régimen vigente, facultándose al Poder Ejecutivo para la coordinación
de los servicios intervinientes en la materia a que se refiere la
presente ley.

                  II. Naturaleza Jurídica y Fiscalización
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