Las atribuciones y cometidos del Instituto Nacional de Carnes se
entenderán sin perjuicio de las funciones que competen a los servicios
actualmente dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca conforme
al régimen vigente, facultándose al Poder Ejecutivo para la coordinación
de los servicios intervinientes en la materia a que se refiere la
presente ley.
II. Naturaleza Jurídica y Fiscalización