Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 6

   Sus bienes son inembargables y sus créditos cualesquiera fuera su
origen, gozan del privilegio establecido por el numeral 6º del artículo
1.732 del Código de Comercio.
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