Fecha de Publicación: 14/05/1985
Página: 235-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto-Ley 15.725

Se afecta al Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y 
Pensiones Militares) un inmueble ubicado en el departamento de Tacuarembó.

 
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Administración Municipal de Tacuarembó), afectándolo a los servicios del
Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Retiros y Pensiones
Militares), el siguiente inmueble: fracción de terreno con el edificio en
él construido y demás mejoras que le acceden, empadronada con el 
Nº 5.070, que según plano del agrimensor Joaquín Pisón de agosto de 1953,
inscripto en la Dirección General de Catastro el 21 de los citados mes y
año con el Nº 27.504, se compone de un área de 596,5551 m² con frente al
Sur a la Avenida Uruguay por donde sus puertas de calle están señaladas
con los nos. 867, 871 y 873 de la ciudad de Montevideo, departamento de
Montevideo.

Artículo 2

   La Administración Municipal de Tacuarembó desafecta el mencionado
inmueble a favor del Estado (Ministerio de Defensa Nacional/Servicio de
Retiros y Pensiones Militares) por el monto acordado entre ambos
Organismos equivalente a 10.301,414 UR (Unidades Reajustables-Ley 13.728,
de 17 de diciembre de 1968).

Artículo 3

   El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la
registración correspondiente con la sola presentación del certificado
notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos
individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la
inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de enero 
de 1985.- EDUARDO PRADERI, Primer Vicepresidente.- Julio A. Waller, Secretario.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 7 de febrero de 1985. 

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- General JULIO CESAR RAPELA.-
ENRIQUE V. FRIGERIO.
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