Decreto 1/984
Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de enero de 1984.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 3 de enero de 1984, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, alcoholes y bebidas,
que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: ademas, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 4 de enero de 1984.
Precio por
a) Combustibles Litro
N$
Nafta aviación 80 43,30
Nafta aviación 100/130 51,30
Nafta aviación 115/145 53,00
JET A 1 18,20
J.P. 4 25,20
Nafta comun 28,90
Nafta sin Plomo 32,50
Supercarburante 35,50
Solvente 1.197 43,60
Solvente 6.080 25,40
Solvente Disán 42,40
Disán Aromático 57,90
Aguarras 32,90
Aguarras Aromático 50,20
Kerosene 18,00
Base para insecticida 41,20
Querosol 41,20
Gas Oil 17,90
Nafta Liviana (Cía del Gas) 10,40
Por Kilo
N$
Supergas 30,60
Gas Butano 58,20
Por Mil
Litros
N$
Diesel Oil 14.367.00
Fuel Oil Pesado 8.235.00
Fuel Oil Especial 11.243.00
Fuel Oil Calefacción 10.400.00
Fuel Oil Pesado (UTE) 8.235.00
Fuel Oil Especial(UTE) 11.243.00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios de diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronautica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189, que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
Por mil
c) Cementos Asfálticos Kilos
N$
Penetración 150/200 8.435.00
Penetración 60/80 8.435.00
Penetración 40/50 8.435.00
Por mil
Cementos Asfálticos diluidos Litros
N$
Tipo M.C. 8.898.00
Tipo R.C. 8.898.00
Emulsiones Asfálticas 6.942.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que
en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas de entrega.
Por Mil
d) Asfaltos Oxidados Kilos
N$
En tambores de 200 litros 8.898.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.
ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.-