Decreto 1/991
Precios de venta para alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de enero de 1991
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland por Oficio de fecha 22 de noviembre de 1990 solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se
mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f), del Art. 3 de la ley 8.764, del 15 de
octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 del 20 de agosto de
1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 3 de enero de 1991 para los alcoholes y bebidas que elabora la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se
detallan a continuación:
a) Bebidas
Caña 42º bot. 1/1 litro .................. N$ 2.379.00
Grappa 40º bot. 1/1 litro ................ " 3.025.00
Espinillar 43º bot. 1/1 litro ............ " 3.602.00
Ron 47,5º bot. 1/1 litro ................. " 4.693.00
Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en la factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase.
Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos
correspondientes.
b) Alcoholes potables
Vínico 75º por litro .................... N$ 7.334.00
Rectificado 95º por litro ............... " 2.071.00
Extrafino 95º por litro ................. " 3.262.00
Vino Añejado 60º por litro .............. " 6.463.00
Los precios son para productos a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
En la misma forma se procederá un caso de agregarles
desnaturalizantes.
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en la factura.
c) Alcoholes de farmacia
Farmacia 95º bot. 1 litro .............. N$ 3.014.00
Eucaliptado 70º bot. 1 litro ........... " 2.237.00
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en la factura.
El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.
d) Alcoholes desnaturalizados
Eucaliptado 70º por litro ............. N$ 1.583.00
Desnaturalizado 87º por litro ......... " 1.296.00
Desnaturalizado 95º por litro ......... " 1.362.00
Industria Gráfica 95º por litro ....... " 1.298.00
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en la factura.
Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
e) Varios
Alcohol absoluto 100º por litro ....... N$ 6.082.00
Alcohol metílico por litro ............ " 1.600.00
Metanol hidratado por litro ........... " 857.00
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura ni el valor del envase que se
facturará por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
LACALLE HERRERA. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - ENRIQUE BRAGA SILVA.