Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1128-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 100/980

Se ajusta el sistema de retribuciones por servicios docentes en los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea.

   Ministerio de Defensa nacional 

                                      Montevideo, 20 de Febrero de 1980.

   Visto: el decreto 402/978 que regula las retribuciones del personal
docente de los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea.

   Resultando: I) Que el régimen referido se fundó en el análogo establecido por las normas vigentes en los Centros de Enseñanza del Ejército y la Armada, dispuestas en los decreto 146/975, de 19 de febrero
de 1975 y 190/978 del 11 de abril de 1978, respectivamente;

   II) Que por decreto 648/979 del 13 de noviembre de 1979 se incrementaron los coeficientes en base a los cuales se determinan las retribuciones de los Profesores e Instructores de los Centros de
Enseñanza del Ejército. 

   Considerando: I) Que es conveniente ajustar el sistema de
retribuciones por servicios docentes en los Centros de la Fuerza Aérea, para que guarde la correspondiente analogía con el establecido por los
del Ejército y la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional, disponiendo en
consecuencia para los Profesores e Instructores un régimen retributivo
que motive aliciente para el cumplimiento de dicho servicio;

   II) Que por los mismos motivos y fundamentos resulta oportuno ajustar los coeficientes que para el pago de las respectivas remuneraciones establece el decreto 402/978 citado;

   III) Que las asignaciones por servicios docentes deben asimismo ser
consideradas, a los efectos del cálculo del haber de retiro, en las
condiciones fijadas por el artículo 204 de la ley 14.157 del 21 de 
febrero de 1974 y disposiciones concordantes.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el artículo 3º del decreto 402/978, del 11 de julio de 1978, por el siguiente:

"ARTICULO 3º. Los Profesores recibirán por concepto de clases dictadas,
una retribución igual a la percibida por el Segundo Ciclo de Enseñanza
Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicada por los
coeficientes que se detallan a continuación:

Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo           4,5
Escuela Militar de Aeronáutica                    3
Escuela Técnica de Aeronáutica                    2

MENDEZ. - WALTER RAVENNA.
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