Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los importadores de bienes gravados por el Impuesto a la Enajenación
de Bienes Agropecuarios, que manufacturen, o enajenen los referidos
bienes sin transformar, podrán imputar los montos pagados en concepto del
referido tributo, como pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.
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