Decreto 100/015
Modifícase el Decreto 341/011, relativo a los mecanismos de apoyo del FONDES.
(762*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Marzo de 2015
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, N° 117/013 de 12 de abril de 2013 y N° 45/014 de 24 de febrero de 2014, la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y Ley N° 18.602 de 21 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto en los Decretos mencionados, se ha organizado el FONDES en una serie de sub fondos con fines diversos y convergentes en el apoyo de emprendimientos que- a juicio de su Junta de Dirección- así lo merecían por ajustarse a lo establecido por las normas legales y los lineamientos estratégicos establecidos.
II) que se ha dispuesto la designación del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo, que tiene por finalidad contribuir al desarrollo económico productivo, en forma sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial, a los efectos de generar programas e instrumentos eficaces, eficientes, transparentes, con especial énfasis en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
III) que asimismo se ha procedido a designar a los delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en cuya ley de creación se establece la promoción por parte del Estado de políticas públicas orientadas al sector cooperativo y de la economía social en general, con el cometido de facilitar el acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas y declarando a las cooperativas de interés general e instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha definido, como uno de sus lineamientos estratégicos prioritarios, la acción institucional coordinada de todos los instrumentos dirigidos a incentivar y profundizar el desarrollo económico.
II) que es intención del Poder Ejecutivo -oportunamente- otorgarle jerarquía legal al Fondo de Desarrollo creado por el Decreto N° 341/2011, sin afectar por ello la continuidad de su funcionamiento.
III) que a dichos efectos es conveniente adoptar sin dilación modificaciones dirigidas a ampliar el acceso a los mecanismos de apoyo del FONDES por nuevas ventanillas institucionales, como ser las que están en condiciones de desarrollar la ANDE y el INACOOP, involucrando a las mismas en su administración.
IV) que como consecuencia de esta modalidad de administración múltiple, se podrán establecer reglamentos operativos específicos de acuerdo con los cometidos y planes y los conocimientos y especialización de cada una de las instituciones, permitiendo la multiplicación de la efectividad del instrumento, manteniendo la comunicación con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 18.716 del 24 de diciembre de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 16, 18, 25, 29, 33, 34 y 35 del Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 3°.- A los efectos de recibir el apoyo del FONDES, en
cualquiera de sus modalidades, los proyectos o emprendimientos
deberán aportar toda la información necesaria a fin de verificar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Ser sostenibles económica y financieramente.
B) Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso
tecno-productivo y/o modelo de gestión.
C) Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en términos
de creación de empleo, mejora de la calidad de vida y/o
contribución al equilibrio territorial (descentralización).
D) Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo
personal y profesional de los trabajadores.
E) Ser ambientalmente sustentables.
F) Estar alineados con los objetivos y directrices estratégicas
establecidos por el Poder ejecutivo."
"Artículo 6.- El FONDES será administrado por las instituciones
que determine el Poder Ejecutivo en razón de su especialidad y
atribuciones.
A esos efectos se podrán establecer particiones del total de los
activos y éstas organizarse en fondos o sub fondos, de acuerdo a
los objetivos específicos perseguidos, conforme a lo que disponga
la institución administradora.
Cada partición del FONDES será identificada genéricamente como
FONDES seguido del nombre de la institución administradora."
"Artículo 7.- Los recursos del FONDES y sus particiones se
organizarán en fondos o sub fondos cuya administración fiduciaria
será realizada por un fiduciario financiero profesional
autorizado a operar como tal por el Banco Central del Uruguay, a
quien mediante el o los contratos de fideicomiso correspondientes
se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos actuales y
futuros del Fondo. El fiduciario será seleccionado de acuerdo a
lo previsto en el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad
y Administración Financiera (TOCAF)"
"Artículo 8.- A partir de la aprobación del presente decreto la
dirección del FONDES corresponderá a los Directorios o su
equivalente de las instituciones administradoras, actuando
conjunta o separadamente según corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6°"
"Artículo 10.- En lo que respecta al FONDES, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 36, las instituciones responsables de
su administración se comunicarán con el Poder Ejecutivo a través
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asesorará al Poder
Ejecutivo en todo lo relativo a la evaluación del funcionamiento
del FONDES y sus resultados."
"Artículo 16.- Las instituciones administradoras de las
diferentes particiones, a los efectos de evaluar las solicitudes
de apoyo, de cualquier tipo, solicitarán al fiduciario su
evaluación de acuerdo a los criterios que fijen los reglamentos
operativos.
Cuando la complejidad del emprendimiento o la magnitud de los
apoyos solicitados lo justifiquen, podrá asignar apoyos no
reembolsables, que serán administrados directamente por el
administrador fiduciario.
Las instituciones podrán solicitar al fiduciario la realización
de estudios respecto de los rubros, actividades, sectores y
regiones a priorizar y las modalidades más adecuadas para su
atención.
Asimismo, y por su intermedio, podrán disponer la realización de
acciones rutinarias, extraordinarias o especiales de seguimiento
de los emprendimientos que hayan recibido apoyos."
"Artículo 18.- A fin de evaluar programas generales y proyectos
específicos, las instituciones administradores del FONDES podrán
solicitar el apoyo de técnicos especializados en la actividad
económica a la que esté referido un proyecto específico a los
Ministerios que tuvieren competencia en dicha actividad, así como
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Asimismo podrán exigir a los beneficiarios la contratación de
auditorías internas, o de profesionales independientes a fin de
realizar el seguimiento de los proyectos y/o planes de
negocios."
"Artículo 25.- Los agentes fiduciarios deberán informar
mensualmente a la institución administradora, sobre la marcha del
Fondo, sus recursos y las actividades cumplidas en el período."
"Artículo 29.- La capacitación de los trabajadores y la buena
gestión de la empresa será siempre responsabilidad de ésta, pero
los planes de capacitación y mejora de la gestión serán
especialmente evaluados en el momento de decidir los apoyos
El FONDES podrá apoyar planes de capacitación o mejora de la
gestión, así como la adaptación para el cumplimiento de
normativas ambientales, incremento de la productividad u otros
que puedan ser presentados por las empresas.
A los efectos de optimizar la utilización de los recursos y
evitar la superposición de esfuerzos, el FONDES actuará en forma
coordinada con los organismos públicos estatales y no estatales
que tuvieren la capacitación como cometido específico."
"Artículo 33.- Dispónese que la totalidad de los activos del
Fondo de Financiamiento del FONDES correspondientes a apoyos ya
desembolsados así como los no desembolsados pero concedidos por
la Junta de Dirección y comunicados al fiduciario al 28 de
febrero de 2015, pasen a ser administrados por el INACOOP en las
condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de este
decreto.
A tales efectos INACOOP podrá constituir un fideicomiso de
administración con dichos activos o mantenerlos como parte del
fideicomiso vigente.
El INACOOP canalizará las nuevas solicitudes de apoyo cuyos
objetivos se ajusten a lo establecido en los literal A, C, D y E,
del artículo 2 de este decreto."
"Artículo 34.- Dispónese que los activos o disponibilidades del
FONDES, no comprendidos en el artículo 33, serán administrados
por la Agencia Nacional de Desarrollo."
"Artículo 35.- En oportunidad de aprobar los apoyos las
resoluciones correspondientes dejarán expresa constancia,
específicamente cuantificados, de cualquiera tipo de subsidio o
apoyo no reembolsable otorgado a los respectivos proyectos
asistidos."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.