Modifícanse los artículos 2, 9, 20, 23 y 36 del Decreto N° 341/011 de 27/09/2011, en la redacción dada por el Decreto N° 117/013 de 12/04/2013, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 2.- El FONDES tendrá los siguientes cometidos
principales:
A) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
emprendimientos productivos con la participación de sus
trabajadores en la dirección y en el capital de la empresa, en
particular, los emprendimientos autogestionarios. Se entiende por
emprendimiento autogestionario aquel en el que la propiedad del
capital, la gestión empresarial y el trabajo son aportados por el
mismo núcleo de personas, o en el que los trabajadores participan
mayoritariamente en la dirección y el capital de la empresa.
B) Promover y apoyar la asociación colaborativa entre micro,
pequeñas y medianas empresas en la ejecución de proyectos de
interés conjunto, así como sus procesos de internacionalización y
su desarrollo como proveedores de emprendimientos de mayor
tamaño.
C) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las
mejores prácticas de gestión empresarial, el incremento de la
productividad y la sustentabilidad de los emprendimientos
asistidos, así como las acciones de Responsabilidad Social
Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitación y
motivación del personal.
D) Promover la participación del sistema financiero en la
financiación de los proyectos elegibles de modo de maximizar la
utilización de los instrumentos disponibles a estos efectos.
E) Promover la reinversión de las utilidades en los
emprendimientos asistidos con la finalidad de incrementar la
productividad y favorecer la sustentabilidad."
"Artículo 9.- A cada institución responsable de la administración
de una o más de las particiones del FONDES le competerá respecto
de las mismas:
A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para
su aprobación, los reglamentos operativos y sus planes y
programas anuales.
B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas
anuales del FONDES aprobados por el Poder Ejecutivo.
C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes específicas de
apoyo presentadas. El apoyo otorgado a cada proyecto deberá ser
específicamente cuantificado y explicitado en la respectiva
resolución del órgano responsable de la dirección de la
institución.
D) Impartir las instrucciones pertinentes al o los agentes
fiduciarios que corresponda.
E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos y aplicar
las sanciones en caso de incumplimientos.
F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo
solicite, acerca de los proyectos apoyados, sus características y
modalidades, así como toda otra circunstancia relativa a la
ejecución de las actividades del FONDES, incluida la información
necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41
de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010.
G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
FONDES."
"Artículo 20.- Las instituciones administradoras de cada
partición, en el marco de sus cometidos y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3, podrán disponer la distribución de
los activos en sub-fondos, a los efectos del mejor cumplimiento y
evaluación de los planes y programas.
La totalidad de los nuevos apoyos a conceder a un mismo proyecto
o a una misma empresa, no podrán superar en ningún caso el 3%
(tres por ciento) de los activos administrados correspondientes a
cada partición"
"Artículo 23.- También incrementarán los recursos financieros del
FONDES todos los aportes presupuestales y extra presupuestales o
de cualquier otro tipo que en el futuro se puedan destinar a
estos fines, los que se distribuirán según se determine por
Resolución del Poder Ejecutivo."
"Artículo 36.- En forma previa al otorgamiento de apoyos, las
instituciones, y sin perjuicio de verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 3, requerirán al
Ministerio correspondiente, según el sector al que pertenezca el
emprendimiento, si a juicio del Poder Ejecutivo el mismo es de
interés, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N°
18716 del 24 de diciembre de 2010.
Este requisito no será exigible cuando se trate de aportes no
reembolsables dirigidos a atender total o parcialmente los costos
de asistencia técnica necesaria para completar los planes o
estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto, la evaluación
técnica del mismo o la ejecución de planes específicos de
capacitación necesarios o préstamos o garantías inferiores a
200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas)."