Decreto 103/977
Se asignan cometidos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, referentes a Planes del Sector Vivienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 16 de febrero de 1977.
Visto: el articulo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, que
asigna competencia al Ministerio de Vivienda y Promoción Social y el
decreto 982/976 de 1º de setiembre de 1976 por el cual se encomendó al
Ministerio de Defensa Nacional la distribución de las competencias del
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Considerando: I) Que los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974 definen los cometidos específicos en el
área de la vivienda, que es necesario reasignar de inmediato a efectos de
no dilatar las decisiones que se deben tomar en la materia;
II) Que los Planes del Sector Vivienda deben estar insertos en los planes
y programas de Desarrollo Nacional;
III) Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Constitucional Nº
3/976 del 1º de setiembre de 1976, le corresponde a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión la asistencia al Poder Ejecutivo en
la formulación de los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y la
participación en el establecimiento de las políticas específicas de cada
materia, así como su debida coordinación;
IV) Que de acuerdo al proyecto de ley elevado en la fecha al Consejo de
Estado correspondería al Ministerio de Economía y Finanzas fijar la
Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-
financieros en el contexto de la política económica nacional.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas:
a) Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos
económico-financieros en el contexto de la política económica
nacional;
b) El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda
de las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras
asociaciones sin fines de lucro que actúen en materia de vivienda;
c) El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
MENDEZ. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.