Fecha de Publicación: 12/04/1996
Página: 38-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Cuando se constate omisión en la presentación de una o más
declaraciones y/o pagos, o resulten saldos deudores que superen el 5% de
las obligaciones del período fiscalizado, conforme al artículo
precedente, la determinación de las obligaciones tributarias podrá
extenderse hasta los límites temporales a que refiere el artículo 38º del
Código Tributario.
   En tales casos el Banco de Previsión Social habilitará la ampliación
del período de determinación de obligaciones tributarias a través de
Resolución fundada, cuya impugnación en vía administrativa no producirá
efectos suspensivos.
   No se contemplará el porcentaje establecido en el inciso primero de
este artículo, toda vez que la Administración comprobare que los saldos
deudores que resulten de la actuación inspectiva configuren defraudación
tributaria.
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