(Cometidos) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada del
Ministerio de Educación y Cultura tendrá como cometido asesorar al Poder
Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Cultura en las solicitudes de
autorización para funcionar como institución terciaria (artículo 3° y
artículo 5°) y en las solicitudes posteriores de reconocimiento de nivel
académico de nuevas carreras (artículo 6°), y en la revocación de los
respectivos actos (artículo 8°) así como en las solicitudes de
autorización de nuevas Sedes (artículo 7°).
El Consejo Consultivo podrá también proponer las modificaciones que
entienda convenientes al régimen establecido en el presente decreto.