(Nuevas sedes). Las nuevas sedes de las instituciones autorizadas deberán
ser sometidas a un proceso de autorización de la forma que establece el
artículo 6° del presente decreto.
Se consideran sedes de las instituciones terciarias o universitarias los
espacios físicos donde se desarrollan actividades de investigación o
enseñanza presenciales o virtuales, con autonomía de gestión académica o
administrativa.
El dictamen de autorización de sede hará mención de las carreras y títulos
reconocidos para ser ofrecidos en la sede que se autoriza.