Fecha de Publicación: 01/11/1991
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 106/991

Aprueban precios de venta para alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 27 de febrero de 1991.

   Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por oficio de fecha 25 de enero de 1991, solicita la aprobación
de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupueto y 
lo dispuesto por el inciso f) del Art. 3º de la ley 8.764 del 15 de 
octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 del 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República

                                D E C R E T A:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 1º de marzo de 1991 para los alcoholes y bebidas que elabora la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se
detallan a continuación:

   a) BEBIDAS
      -------

   Caña 42º bot. 1/1 lt.                                     N$ 2.522
   Grappa 40% bot. 1/1 lt.                                     3.4798
   Espinillar 43º bot. 1/1 lt.                                  3.818

   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado, los que se cargarán en factura.

   Los precios fijados incluyen el valor el envase.

   Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se
ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.

   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos
correspondientes.

   b) ALCOHOLES POTABLES
      ------------------

    Vínico 75º por litro                                       N$ 9.679
    Rectificado 95º por litro                                   " 2.169
    Extrafino 95º por litro                                       3.416
    Vínico Añejado 60º por litro                                  6.767

   Los precios son para productos a granel o envases de más de 25 litros 
de capacidad.

   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

   En la misma forma se procederá en caso de agregarles
desnaturalizantes.

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico 
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura.

   c) ALCOHOLES DE FARMACIA
      ---------------------

   Farmacia 95º bot. 1 litro                                   N$ 3.156
   Eucaliptado 70º bot. 1 litro                                 " 2.342

    Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, que se cargarán en factura. El
precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.

   d) ALCOHOLES DESNATURALIZADOS
      --------------------------

   Eucaliptado 70º por litro                                   N$ 1.658
   Desnaturalizado 87º por litro                                  1.452
   Desnaturalizado 95º por litro                                  1.525
   Industria Gráfica 95º por litro                                1.454

   Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico
Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en Factura.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más
de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

   e) VARIOS
      ------

   Alcohol Absoluto 100º por litro                             N$ 6.368
   Alcohol Metílico por litro                                     1.713
   Metanol Hidratado por litro                                      917

   Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado que se cargará en factura ni el valor del envase que se 
facturará por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más
de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

Artículo 2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. -

LACALLE HERRERA. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
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