Decreto 106/000
Agrégase al Artículo 34 del Decreto 220/998, un numeral referente a los
arrendamientos que los hoteles realicen en sus salas de convenciones con
destino a la realización de eventos internacionales.
(833*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 12 de abril de 2000
VISTO: la necesidad de consolidar el mejoramiento de la actividad
hotelera del país.-
RESULTANDO: que el otorgamiento de beneficios promocionales ha tenido una
incidencia relevante en el desarrollo del sector.-
CONSIDERANDO: I) que el arrendamiento de salas de convenciones con
destino a la realización de eventos internacionales permite optimizar el
uso de la capacidad instalada existente.-
II) que en tal virtud, resulta conveniente adecuar la normativa aplicable
en materia del Impuesto al Valor Agregado a los referidos servicios de
arrendamiento, a efectos de dotarlos de un marco que les asegure una
mayor competitividad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 34º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998
el siguiente numeral:
"8) Los arrendamientos que los hoteles realicen de sus salas de
convenciones en tanto se cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) que la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos
internacionales;
b) que la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente
individualizada en relación al resto de los servicios prestados por el
hotel".-
BATLLE, ALBERTO BENSION, ALFONSO VARELA.
Recibido por D. O. el 24 de Abril de 2000