Fecha de Publicación: 02/05/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Agrégase al Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 20 BIS.- (Excepciones en localidades de menos de 2.000
        habitantes).- Los trabajadores a que hace referencia el artículo
        1° del presente decreto que desempeñen actividades en áreas
        rurales o localidades de menos de 2.000 (dos mil) habitantes que
        no cuenten con puntos de extracción de efectivo podrán continuar
        cobrando las remuneraciones, más allá de la fecha prevista en el
        artículo 20 del presente decreto, a través de medios de pago
        diferentes a los previstos en dicho artículo, siempre que exista
        acuerdo entre acreedor y deudor. Los beneficarios y pasivos a que
        hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente decreto que
        habiten en dichas áreas rurales o localidades, también podrán
        continuar cobrando a través de medios de pago diferentes a los
        previstos, siempre que exista acuerdo entre las partes.

        Se considerará que una localidad o área rural cuenta con un punto
        de extracción de efectivo cuando exista en el propio lugar, o en
        otro que no diste a más de 3 (tres) kilómetros de aquel, un medio
        que habilite la extracción de los fondos acreditados en cuentas o
        en instrumentos de dinero electrónico, incluyendo cajeros
        automáticos y dependencias de las propias instituciones o de
        quienes actúen como corresponsales financieros.

        El Ministerio de Economía y Finanzas relevará la disponibilidad
        de puntos de extracción de efectivo en todo el territorio
        nacional y dictará resolución, antes del 31 de diciembre de 2017,
        estableciendo la lista de localidades de menos de 2.000 (dos mil)
        habitantes que están alcanzadas por la presente excepción. Hasta
        tanto, se considerará que todas las localidades de menos de 2.000
        (dos mil) habitantes quedan incluidas en la excepción. El
        Ministerio de Economía y Finanzas actualizará dicho relevamiento
        al menos 1 (una) vez al año y dictará resoluciones, cuando
        corresponda, actualizando la lista de las localidades
        comprendidas.

        Cuando una localidad deje de estar exceptuada, los trabajadores,
        pasivos y beneficiarios tendrán derecho a ejercer la libre
        elección prevista en los artículos 1° y 2° del presente decreto
        durante los 3 (tres) meses siguientes a la fecha de vigencia que
        se defina en la Resolución, debiendo el empleador, instituto de
        seguridad social o compañía de seguros acreditar en la
        institución seleccionada las remuneraciones, pasividades,
        beneficios sociales y otras prestaciones correspondientes al mes
        siguiente de recibida la notificación a que refiere el artículo
        14 del presente decreto.

        Cuando 10 (diez) días hábiles antes de la finalización del plazo
        previsto en el inciso anterior, un trabajador, beneficiario o
        pasivo no haya ejercido el derecho previsto, serán de aplicación
        los plazos y procedimientos previstos en los incisos segundo y
        tercero del artículo 22 del presente decreto."
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