Agrégase al Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 20 BIS.- (Excepciones en localidades de menos de 2.000
habitantes).- Los trabajadores a que hace referencia el artículo
1° del presente decreto que desempeñen actividades en áreas
rurales o localidades de menos de 2.000 (dos mil) habitantes que
no cuenten con puntos de extracción de efectivo podrán continuar
cobrando las remuneraciones, más allá de la fecha prevista en el
artículo 20 del presente decreto, a través de medios de pago
diferentes a los previstos en dicho artículo, siempre que exista
acuerdo entre acreedor y deudor. Los beneficarios y pasivos a que
hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente decreto que
habiten en dichas áreas rurales o localidades, también podrán
continuar cobrando a través de medios de pago diferentes a los
previstos, siempre que exista acuerdo entre las partes.
Se considerará que una localidad o área rural cuenta con un punto
de extracción de efectivo cuando exista en el propio lugar, o en
otro que no diste a más de 3 (tres) kilómetros de aquel, un medio
que habilite la extracción de los fondos acreditados en cuentas o
en instrumentos de dinero electrónico, incluyendo cajeros
automáticos y dependencias de las propias instituciones o de
quienes actúen como corresponsales financieros.
El Ministerio de Economía y Finanzas relevará la disponibilidad
de puntos de extracción de efectivo en todo el territorio
nacional y dictará resolución, antes del 31 de diciembre de 2017,
estableciendo la lista de localidades de menos de 2.000 (dos mil)
habitantes que están alcanzadas por la presente excepción. Hasta
tanto, se considerará que todas las localidades de menos de 2.000
(dos mil) habitantes quedan incluidas en la excepción. El
Ministerio de Economía y Finanzas actualizará dicho relevamiento
al menos 1 (una) vez al año y dictará resoluciones, cuando
corresponda, actualizando la lista de las localidades
comprendidas.
Cuando una localidad deje de estar exceptuada, los trabajadores,
pasivos y beneficiarios tendrán derecho a ejercer la libre
elección prevista en los artículos 1° y 2° del presente decreto
durante los 3 (tres) meses siguientes a la fecha de vigencia que
se defina en la Resolución, debiendo el empleador, instituto de
seguridad social o compañía de seguros acreditar en la
institución seleccionada las remuneraciones, pasividades,
beneficios sociales y otras prestaciones correspondientes al mes
siguiente de recibida la notificación a que refiere el artículo
14 del presente decreto.
Cuando 10 (diez) días hábiles antes de la finalización del plazo
previsto en el inciso anterior, un trabajador, beneficiario o
pasivo no haya ejercido el derecho previsto, serán de aplicación
los plazos y procedimientos previstos en los incisos segundo y
tercero del artículo 22 del presente decreto."