Fecha de Publicación: 02/05/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 415/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:

        "Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
        partir del 1° de setiembre de 2017. Las instituciones deberán
        acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
        el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
        condiciones que éste establezca".
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