Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 415/016 de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
partir del 1° de setiembre de 2017. Las instituciones deberán
acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
condiciones que éste establezca".