Fecha de Publicación: 02/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al artículo 5° del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, el siguiente inciso:

        "Quedan exceptuados de lo previsto en los incisos precedentes los
        pagos por servicios prestados en áreas rurales o localidades de
        menos de 2.000 (dos mil) habitantes que no cuenten con puntos de
        extracción de efectivo, de acuerdo a lo establecido en el
        artículo 20 BIS del presente decreto. Cuando en función de lo
        previsto en dicho artículo una localidad deje de estar
        exceptuada, los referidos pagos deberán efectuarse a través de
        los medios previstos en el inciso primero del presente artículo a
        partir de la fecha que se defina en la Resolución a que refiere
        el artículo 20 BIS."
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