Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, por los siguientes:
"ARTÍCULO 15.- (No discriminación, gratuidad y promociones).- Las
instituciones de intermediación financiera y las instituciones
emisoras de dinero electrónico locales que ofrezcan los servicios
de pago descritos en los artículos 1° a 5° del presente decreto,
tendrán la obligación de brindar los servicios básicos mínimos
que se establecen en el artículo siguiente a todos los
trabajadores, pasivos y beneficiarios que reciban dichos pagos.
La institución seleccionada no podrá cobrar cargo alguno a
ninguna de las partes por la prestación de tales servicios. Queda
excluido de esta disposición el cobro de cargos por la prestación
de otros servicios que sean acordados entre la institución de
intermediación financiera o institución emisora de dinero
electrónico y la empresa, organismo de seguridad social o
compañía de seguros.
Las instituciones también tendrán la obligación de brindar los
servicios referidos, con las condiciones básicas establecidas, a
quienes tengan derecho a cobrar, para sí o para otro,
prestaciones alimentarias dispuestas u homologadas por juez
competente y soliciten su cobro a través de acreditación en
cuenta en instituciones de intermediación financiera o en
instrumento de dinero electrónico."